Tiempo de lectura estimado: 9 minutos
Guía de contenido del artículo
La reciente crisis causada por la DANA en Valencia ha abierto el debate sobre quién tiene las competencias para declarar una zona catastrófica o tomar medidas de emergencia en situaciones de desastres naturales. A pesar de la percepción generalizada de que el Estado no tiene autoridad en estos casos, las leyes españolas detallan claramente las competencias estatales y autonómicas.
En este artículo, revisaremos cómo el Estado puede intervenir incluso sin la acción previa de una Comunidad Autónoma.
Quiero dejar claro que no soy abogado ni periodista; solo soy alguien con curiosidad por la verdad. En la era de la información, me esfuerzo en acudir a las fuentes para buscar la realidad en lugar de repetir lo que algunos influencers afirman en redes sociales. Con este artículo, no defiendo a ninguna de las partes ni pertenezco a ningún partido político; mi objetivo es informar con objetividad ante la situación actual.
Competencias en situaciones de catástrofe.
¿Qué competencias tiene el Estado en situaciones de catástrofe?
La Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio otorga al Estado la capacidad de declarar un estado de alarma en situaciones que impliquen desastres naturales, como inundaciones o terremotos, que pongan en riesgo la seguridad pública en varias comunidades o en una sola, si la situación excede sus capacidades de respuesta.
Extracto de la Ley Orgánica 4/1981
Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Este marco legal permite que el Estado intervenga de forma inmediata en situaciones de emergencia nacional sin necesidad de una declaración autonómica.
¿Qué sucede si una comunidad autónoma falla en su responsabilidad?
La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece un sistema colaborativo entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Aunque cada autonomía puede gestionar emergencias en su ámbito, si una catástrofe excede sus capacidades, el Estado puede intervenir directamente para asegurar una respuesta rápida y coordinada. Esta ley define el papel del Consejo Nacional de Protección Civil como un organismo encargado de la coordinación entre los diferentes niveles de administración.
Artículo 3. Sistema Nacional de Protección Civil
- El Sistema Nacional de Protección Civil incluye la actividad de todas las Administraciones Públicas para garantizar una respuesta coordinada y eficiente. Las principales actuaciones son:
a) Previsión de riesgos colectivos.
b) Planificación de medios y medidas de afrontamiento.
c) Intervención operativa en caso de emergencia.
d) Adopción de medidas de recuperación.
e) Coordinación, seguimiento y evaluación del sistema.
Esto implica que, en casos graves, el Estado puede intervenir sin esperar una solicitud de las autoridades autonómicas. Además, la Unidad Militar de Emergencias (UME) puede ser movilizada sin necesidad de aprobación autonómica, proporcionando apoyo inmediato en áreas afectadas.
¿Tiene que esperar el Gobierno a que le pidan ayuda para intervenir?
¡No! El Gobierno de España no necesita esperar a que las comunidades autónomas soliciten ayuda para intervenir en situaciones de catástrofe.
Según la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio, el Estado tiene la facultad de declarar un estado de alarma y movilizar recursos directamente en situaciones de emergencia nacional, incluso sin la solicitud previa de una comunidad autónoma. Este marco legal permite que el Gobierno actúe de forma inmediata en casos de graves desastres naturales, como inundaciones, terremotos o incendios, que pongan en riesgo la seguridad de la población.
Extracto de la Ley Orgánica 4/1981, artículo 4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Por otro lado, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece que, cuando una catástrofe excede las capacidades de respuesta de una comunidad autónoma, el Estado puede intervenir de manera directa y coordinar los esfuerzos necesarios para garantizar una respuesta rápida y efectiva. Esta ley también permite la movilización de la Unidad Militar de Emergencias (UME) sin requerir una solicitud específica de las autoridades autonómicas, lo que facilita un apoyo inmediato y eficiente en las áreas afectadas.
Extracto de la Ley 17/2015, artículo 3
El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
Precedentes de la Actuación Estatal en Casos Recientes
El gobierno actual ha intervenido en varias situaciones recientes de catástrofe, asumiendo el control y movilizando recursos nacionales en situaciones que lo han requerido.
- Filomena 2021: Ante la gran nevada que colapsó Madrid y otras regiones, el Gobierno movilizó la UME y declaró varias zonas como afectadas gravemente, proporcionando ayuda directa a los damnificados.
Más información - Incendios Forestales 2022: Durante la ola de incendios que afectó a varias comunidades, el Estado actuó rápidamente, desplegando la UME y coordinando los esfuerzos de extinción desde el nivel nacional.
Más información
Estos ejemplos demuestran que el Estado tiene la responsabilidad de intervenir cuando las catástrofes superan los recursos locales.
Conclusión
La normativa española es clara: en situaciones de catástrofe, el Estado no solo tiene la autoridad, sino también el deber de actuar, incluso sin la solicitud previa de las comunidades autónomas. La legislación vigente permite que el Estado declare zonas catastróficas o estados de alarma cuando sea necesario, y este poder ha sido ejercido para proteger la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia.
La colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas es fundamental, pero en caso de inacción o insuficiencia local, el Gobierno central puede y debe asumir el control para garantizar una respuesta coordinada.
El estado tiene la obligación de velar por la seguridad de todos sus ciudadanos, no lo digo yo, lo dice la constitución en su artículo 104:
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Ver artículo concreto de la Constitución española.
¿Conocía el estado la situación en Valencia?
En el siguiente artículo que os comparto del día miércoles 30/10/2024 publicado en la web de RTVE se informa de lo siguiente:
El Gobierno ha decretado tres días de luto oficial, del 31 de octubre al 2 de noviembre, en memoria de las víctimas de la DANA que ha dejado al menos 70 muertos y decenas de desaparecidos en España. Además, en el próximo Consejo de Ministros se aprobará la declaración de “zona altamente afectada por una catástrofe natural” para las áreas impactadas, permitiendo la activación inmediata de ayudas. El presidente Pedro Sánchez se comprometió a brindar “todos los medios necesarios el tiempo que haga falta” para la recuperación de las zonas afectadas, y ha instado a la ciudadanía a extremar las precauciones ante la persistencia de fuertes lluvias en varias comunidades.
¿Realmente pensáis que se ha hecho todo lo posible?
¿Se ha protegido a las víctimas?
Palabras y promesas finales del autor
Este «cateto» con ínfulas de escritor, sin más autoridad que la que le da ser un habitante libre del reino de España, donde el rey ni reina ni manda, se despide tan solo recordando que no soy abogado ni periodista. Esta es mi opinión, basada en las fuentes que he aportado. No creáis lo que os diga nadie, y menos aún yo; leed, revisad las bases y después formad vuestra opinión. Si no os apetece hacerlo, lo mejor es que no opinéis.
Quiero expresar mi más sentido pésame a todas las víctimas de la DANA que han perdido a algún ser querido.
Decirles que la vida sigue y que hay que ser fuertes ante lo que nos golpea de repente; hay que seguir luchando para que su muerte no sea en vano y para evitar que una desgracia como esta se repita.
A quienes habéis perdido bienes materiales, no estáis solos. Creedme que sé que no son solo cosas las que se pierden. Quiero deciros que, al menos, este español no os piensa dejar solos. El viernes, mi mujer, mis dos pequeños y yo compramos mantas, comida y agua que el ayuntamiento de mi localidad, Benalmádena, ya ha enviado para allá. Aunque no estamos muy boyantes por la situación que actualmente atravieso, os juro que cada mes una de las compras será para vosotros. No nos vamos a olvidar de que la Navidad ya está cerca y que hay muchos niños que lo han perdido todo.
Un saludo y muchas gracias por leerme.